Cálculo y registro de la Huella de Carbono: obligatorio en Baleares desde el 1/1/2020

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La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears contempla en su artículo 26 la obligatoriedad de que medianas y grandes empresas, que operen total o parcialmente en Baleares, deberán calcular su huella de carbono. Además, y de acuerdo con el artículo 28, las empresas afectadas deberán inscribirse en el Registro balear, y harán constar, en los términos que reglamentariamente se determinen los cálculos anuales de huella de carbono que realicen en las Illes Balears así como los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que se tengan que ejecutar en Illes Balears. 

Estas obligaciones legales, de acuerdo con la disposición final quinta, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

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